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Nueva normativa de Tráfico

Estas nuevas medidas entraran en vigor el 2 de enero de 2021.

El Gobierno ha aprobado un paquete de reformas legales que modifican la normativa en materia de tráfico y circulación. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Las medidas más destacadas de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial son:

  • En lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos se elevan de 3 a 6 los puntos que se restarán por conducir sujetando un móvil y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil. Además se considerará infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. Se introduce, sin embargo, la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné con la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • Respecto a los límites de velocidad queda modificado en las ciudades a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada.
  • La reforma del Reglamento General de Conductores reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años. Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

 

Esta nueva normativa entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos lo conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
 

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